Desde el 6 de abril de 2010 se puede acceder al registro de turno para maestros transitorios en el siguiente enlace: Applicant Login
Tiene para someter la reclamación hasta el 13 de abril de 2010.
Normas de Reclutamiento de Maestros 2010-2011
Importante: Lea cuidadosamente las Normas de Reclutamiento de Maestros.
Se establecen las siguientes normas de reclutamiento para cada categoría de puesto de Maestros del Sistema de Educación Pública de Puerto Rico. Estas normas tienen el propósito de atraer y retener los mejores recursos humanos.
1.REQUISITOS PARA INGRESAR AL MAGISTERIO
a.Los interesados en ingresar en el Sistema de Educación Pública de Puerto Rico deberán cumplir con los requisitos que establece la Ley Número 94 del 21 de junio de 1955, según enmendada, la Ley Número 312 del 15 de mayo de 1938, según enmendada, y las demás leyes y reglamentos relacionados con el personal docente del Sistema de Educación Pública.
2.CONVOCATORIA Y SOLICITUDES DE EMPLEO
a.Se prepararán convocatorias de empleo, para los puestos en que sea necesario reclutar personal. Dichas convocatorias se emitirán por los medios de comunicaciones más idóneas, con el fin de atraer y reclutar candidatos capacitados en el Sistema de Educación Pública y de proporcionarle a los interesados la oportunidad de competir libremente por los puestos.
b.Se aceptarán solicitudes de empleo solamente de los candidatos que posean certificado regular de maestro.
3.CRITERIOS DE EVALUACIÓN PARA LOS REGISTROS DE TURNOS DE MAESTRO
a.La División de Certificaciones Docentes recibirá de la región educativa los documentos requeridos en la convocatoria. Esta división preparará un expediente y se evaluarán los documentos sometidos. Los candidatos con estatus probatorio o permanente se evaluarán de acuerdo a los documentos que constan en su expediente de personal.
b.El resultado de esta evaluación corresponderá a la puntuación que tendrá el candidato y que determinará su turno en el Registro de Elegibles. La puntuación se asignará conforme a los siguientes criterios:
i.Preparación Académica y su Puntuación
1.Bachillerato- 20
2.Bachillerato más 30 créditos- 25
3.Bachillerato más 30 créditos de la Maestría- 30
4.Maestría- 35
5.Maestría más 30 créditos nivel de Doctorado- 40
6.Doctorado- 45
ii.Años de Experiencia
1.Un año de experiencia- 2
iii.Veterano- 10
iv.Persona con Impedimento Cualificado- 5
v.Municipio de Residencia- 5
vi.Académico General:
-4.00 - 3.50- 15
-3.49 - 3.00- 10
-2.99 - 2.50- 5
4.REGISTROS DE TURNOS
a.Se establecerán dos niveles en el Registro de Elegibles:
1.El Primer nivel incluirá a los maestros con estatus probatorio o permanente que deseen un traslado a una categoría de difícil reclutamiento, según se define en el Reglamento de Personal Docente de 23 de diciembre de 2003, según enmendado. Estos maestros tienen que estar certificados en la categoría en cuestión y ser altamente calificado. De interrumpir el período probatorio, el docente no tendrá derecho a reinstalación.
2.El Segundo nivel incluirá a los candidatos con Certificado Regular de maestro que interesen ingresar al magisterio.
b.En el Registro de Elegibles se identificarán los candidatos con certificado regular de maestro interesados en un nombramiento de corta duración. El método para contactar a las personas y ofrecer los nombramientos será a través de comunicaciones telefónicas.
5.DISPOSICIONES GENERALES SOBRE CRITERIOS DE EVALUACIÓN
a.La preparación académica relacionada al servicio religioso no se considerará para efectos de acreditar un grado académico conferido, ni como experiencia en el Sistema de Educación Pública, según lo dispuesto en el Reglamento para el Otorgamiento de Licencias a Instituciones Privadas de Educación Superior.
b.Por cada año de experiencia se concederán dos puntos, hasta un máximo de 10 años, equivalente a 20 puntos.
c.Para obtener los puntos por impedimento cualificado, el candidato deberá indicar en qué consiste su impedimento y evidenciar mediante el Formulario para Reclamar Puntuación por Impedimento (anejo I) que está capacitado para desempeñar las funciones esenciales del puesto. Este beneficio no aplicará a la persona con impedimento cualificado que recibe los beneficios conferidos por la Carta de Derechos del Veterano Puertorriqueño, Ley Número 203 de 14 de diciembre de 2007.
d.Para ordenar en la lista a los candidatos con idéntica puntuación se utilizarán los siguientes criterios, en el estricto orden en que aparecen:
i.Preparación académica
ii.Índice académico general
iii.Experiencia
iv.Nota del curso de práctica docente
v.Residencia
Si la evaluación de estos criterios es idéntica, se considera el índice de la especialidad. Estas Normas de Reclutamiento de Maestros 2010-2011, derogan las disposiciones contenidas en las Normas de Reclutamiento del Año Escolar 2009-2010.